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PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN

La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202, domiciliada en calle Titán, núm. 15, 28045, Madrid (en adelante, la “COMPAÑÍA”).

SEGUNDO. - OBJETO DE LA PROMOCIÓN

A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.

TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

El ámbito de aplicación de esta Promoción es todo el territorio nacional.

CUARTO. - ÁMBITO TEMPORAL

La Promoción dará comienzo el día 13 de julio de 2021 a las 12:00h y finalizará el día 18 de julio de 2021.

QUINTO. - COMUNICACIÓN

La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA a través del perfil de Instagram de Cervezas Alhambra.

SEXTO. - PREMIOS

El premio que se va a entregar a los ganadores de la presente Promoción es:

  • 2 entradas dobles VIP para asistir al concierto de Jorge Drexler el día 21 de julio de 2021 en el festival Noches del Botánico en Madrid Madrid y 2 cenas dobles en ese momento (una entrada doble + una cena doble por ganador).

Las cenas dobles se incluyen como parte de la experiencia VIP, y consiste en un ticket que se entregará al Ganador y a su acompañante, el cual podrán ser canjeado, en ese momento, por una consumición de bebida y una consumición de comida.

Se entregará un solo premio por persona/usuario/teléfono que sea determinado como Ganador.

A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de aquellos usuarios con diferentes nombres, en los que coincida el mismo número de teléfono o móvil.

El ganador y su acompañante deberán ser mayores de edad.

A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.

SÉPTIMO. - MECÁNICA

Todas aquellas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.

La mecánica de la Promoción será la que se detalla a continuación: La acción se desarrollará en perfil de Instagram de Cervezas Alhambra. Se publicará un carrusel comunicando el sorteo donde se pedirá a los usuarios que mencionen a la persona con la que asistirían y que sigan al perfil oficial de Instagram de Cervezas Alhambra.

La participación está limitada a una vez por participante.

Al aceptar las presentes bases, usted consiente expresamente el intercambio de comunicaciones a través de redes sociales y otras herramientas de intercambio de voz, datos imágenes y otro tipo de contenidos, tales como WhatsApp, Twitter, LinkedIn, Facebook, Instagram, etc.) y el tratamiento de sus datos personales, imagen e información suministrada a efectos del desarrollo de la presente Promoción tal y como se describe arriba.

De igual forma, usted entiende que los mensajes, vídeos, imágenes y demás información que usted incluya en las citadas comunicaciones, así como la comunicación en sí misma, se envían de forma abierta y por tanto no puede considerarse en ningún caso que se realice a través de un medio o canal cerrado sobre el cual pueda predicarse confidencialidad alguna. Consecuentemente, usted consiente expresamente que todo contenido (mensajes, vídeos, imágenes y demás información) y/o comunicación que efectúe a los efectos de su participación en la presente Promoción a través de WhatsApp y demás redes sociales, puedan ser publicados en una galería o de cualquier otra forma reproducidos por cualquier medio (incluyendo a título enunciativo, mediante "pantallazos") en la página web https://www.cervezasalhambra.es/ titularidad de la COMPAÑÍA. La participación en la mencionada Promoción comporta la aceptación de dichos términos y condiciones y el consentimiento expreso a los mismos.

Los usuarios serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de las respuestas, manteniéndose LA COMPAÑIA indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con las mismas.

En  todo  caso,  la  COMPAÑÍA  podrá  excluir  de  la  participación  aquellos contenidos aportados por los Participantes que incluyan nombres o referencias reales de personas, aquellas que tengan contenido racista, erótico y/o sexual, que inciten a la violencia, que incluyan de cualquier manera derechos de propiedad intelectual de terceros ajenos a la COMPAÑÍA, cuyo contenido se refiera a otras marcas de cerveza o que, de cualquier manera, puedan ser susceptibles de afectar a la imagen de marca, que tengan carácter ofensivo.

Habida cuenta de las características del Premio (que implica el disfrute físico de una determinada experiencia o evento), el Participante manifiesta que no sufre o padece en la actualidad, ni ha sufrido o padecido en el pasado, ninguna enfermedad, ni tiene defecto, lesión preexistente o alteración física alguna, que le impida o limite la posibilidad de disfrute del mismo. Asimismo, el Participante manifiesta estar médicamente apto y adecuadamente entrenado para participar en el evento/experiencia en que consiste el Premio.

A estos efectos, el Participante será el único responsable de las posibles consecuencias adversas que se pudieran derivar para el mismo en el disfrute del Premio, tales como muerte, accidente o lesión, entre otros, por causa de su actuación dolosa, culposa o negligente, siendo asimismo responsable de los daños que pueda causar a otras personas o entidades.

La falta de veracidad, inexactitud o carácter incompleto de las manifestaciones del Participante a estos efectos, no le exime de las responsabilidades en las que incurre, exonerando en cualquiera de los anteriores supuestos a MAHOU, S.A. y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y desarrollo del evento/experiencia en que consiste el Premio de cualquier responsabilidad y manteniéndoles indemnes de las mencionadas posibles consecuencias adversas que pudiera sufrir. En particular, el Participante renuncia a reclamar en tales casos a MAHOU, S.A. y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y desarrollo del evento/experiencia en que consiste el Premio, cualquier supuesto de posible lucro cesante.

De entre los Participantes de la Promoción resultarán 2 ganadores que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava (en adelante, el “Ganador”).

OCTAVO. - SORTEO

Los ganadores de la Promoción se determinarán de la siguiente forma:

El Ganador se determinará de entre los usuarios que se hayan registrado como Participantes de la Promoción de conformidad con lo establecido en estas bases.

El Ganador de la promoción se determinará el día 19 de julio de 2021, mediante sorteo realizado ante Notario, que procederá a extraer aleatoriamente de la base de datos que contenga el nombre de todos los Participantes de la Promoción, el nombre de los 2 Ganadores y de 2 suplentes, utilizando para ello una aplicación informática habilitada a estos efectos por el Colegio Notarial y que garantiza la aleatoriedad del sorteo.

La elección del ganador se hará teniendo presente los siguientes criterios:

  • Que el usuario sea seguidor del perfil @cervezasalhambra en Instagram.
  • Que el usuario haya mencionado en los comentarios del post a la persona con la que le gustaría asistir al concierto.

La COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión de la Promoción comunicarán a los Ganadores que han resultado agraciados con el premio que se detalla en estas bases el 19 de julio a través de mensaje privado.

En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.

No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

En caso de que no fuera posible localizar a los Ganadores de esta Promoción con la información que hayan proporcionado, los Ganadores incurrieran en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, los Ganadores no pudieran o no quisieran aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.

NOVENO. - CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL

9.1.- Legitimación

  • Podrán participar en esta Promoción todas aquellas personas que cumplan los requisitos indicados en estas bases, siempre que sean mayores de 18 años y residan legalmente en España.
  • La identidad, mayoría de edad y residencia serán corroborados mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.

9.2.- Limitaciones a la participación

  • La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
  • En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • En caso de que para participar en la Promoción, los Participantes deban crear o diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar de la Promoción cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.
  • Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción, el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.
  • En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.3.- Aceptación de las bases legales

  • El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
  • La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.

9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión

  • El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA.
  • Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
  • Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
  • La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
  • Cuando el premio esté sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, por lo que, en caso de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán dirigirse al servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal funcionamiento del artículo.
  • Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los Ganadores y, en su caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto de partida (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses, etc.), las tasas de los aeropuertos o cualquier otro tipo de estación, los gastos extras en los hoteles, los posibles suplementos por subidas de carburante, los gastos derivados de visados y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.
  • En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
  • Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
  • Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
  • El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos quince (15) días desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. Los Ganadores podrán reclamar los premios a través del Contacta de la https://www.comunidadmsm.es/SAC/cervezas_alhambra?_ga=2.12319538.743113568.1562243268-141617320.1524751978. En caso de que los Ganadores no reclamen en premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.

9.5.- Derechos de propiedad intelectual

  • Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello, (incluyendo a título enunciativo, mediante WhatsApp, Twitter, LinkedIn y demás redes sociales) los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.
  • Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional (incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
  • Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como consecuencia de esta Promoción, y que las mismas no son copias ni modificación total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.

9.6.- Derechos de imagen

  • Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA. En concreto, los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a utilizar difundir y de cualquier reproducir su imagen en la página web de la COMPAÑÍA, cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de WhatsApp y demás redes sociales con ocasión de su participación en la presente Promoción, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑÍA.
  • A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.
  • La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.

9.7.- Fiscal

  • A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
  • De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
  • En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.

    Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

  • Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.

9.8.- Exoneración de responsabilidad

  • La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
  • La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión de la presente Promoción.
  • La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos de la presente Promoción.
  • La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
  • Resultará de aplicación a la presente Promoción en la medida en la que proceda las Condiciones Generales de Uso de la Web.
  • La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción.
  • Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente Promoción, los participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.
  • La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.
  • En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.

9.9.- Declaración responsable

  • La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
  • La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.

9.10.- Depósito de bases y su publicación

  • Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, Don Ignacio García Noblejas Santa Olalla.
  • Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo Electrónico de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el Consejo General del Notariado y publicado en https://www.notariado.org/portal/%C3%81baco.

DÉCIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS

  • Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
  • La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses, incluyendo el envío de comunicaciones por medios electrónicos, y gestionar su participación en la Promoción y, en particular, gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad.
  • La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de participación en la promoción regulado en las presentes Bases y el consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
  • Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto de la promoción.
  • Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad.
  • Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad, la cual resultará de aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.

UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE

  • Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
  • La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.