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El presente concurso se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202, domiciliada en Madrid, calle Titán, núm. 15, (en adelante, la "COMPAÑÍA").

A través del presente concurso (en adelante, el "Concurso") la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.

El ámbito de aplicación de este concurso es en España.

El concurso dará comienzo el día 2 de mayo de 2026 a las 12.00 horas y finalizará el día 3 de mayo a las 23.59 horas.

El concurso se comunicará al público por la COMPAÑÍA, a través de un post en dark en el perfil de Cervezas Alhambra de Instagram. Además, para esta campaña contaremos con la colaboración de 4 creadores de contenido que compartirán un storie en sus perfiles el día 1 de mayo, comunicando el concurso:

  • Pateando Granada
  • Desirée
  • Carlos Valero
  • Natalia Oliva

El premio que se va a entregar al ganador del presente concurso es:

  • una cena para 2 personas valorada en 200 euros, en el bar FM de Granada (España). El premio se podrá disfrutar hasta el 5 de octubre de 2026.

Se entregará un solo premio por persona/usuario de Instagram, que sea determinado como Ganador.

A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.

Los ganadores y sus acompañantes deberán ser mayores de edad.

Todas aquellas personas que deseen participar en el concurso deberán cumplir con los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases. La mecánica del concurso será la que se detalla a continuación:

Los usuarios interesados en participar en el presente concurso deberán subir un (1) storie a su perfil de la red social Instagram, etiquetando en el mismo al perfil de Cervezas Alhambra, mostrando la fábrica de Cervezas Alhambra y la Cruz instalada en la misma, desde el día 2 de mayo a las 12.00 horas, hasta el día 3 de mayo a las 23:59 horas; para poder optar a ganar el premio detallado en las presentes bases. Sin perjuicio de que la participación en el concurso está abierta hasta las 23:59 horas del 3 de mayo, el acceso a la Cruz instalada en la fábrica de Cervezas Alhambra cierra al público a las 20:00 horas, siendo responsabilidad del usuario acceder a las instalaciones antes de dicha hora si quiere participar.

Los perfiles de aquellos usuarios que deseen participar deberán ser públicos o bien, compartir una captura del storie subido en sus perfiles por mensaje directo, al perfil de Cervezas Alhambra, para ser considerados dentro del concurso.

La elección del ganador se comunicará a través del perfil de Cervezas Alhambra, el martes 5 de mayo de 2026.

Cada participante podrá participar una única vez en la totalidad del Concurso.

De ser elegida la historia como ganadora, Mahou San Miguel se pondrá en contacto con el participante ganador para que, en el plazo de 72 horas, confirme su aceptación al premio y la fecha en la que desea disfrutar del mismo. De no cumplirse este requisito en tiempo y forma, el participante será descalificado y se procederá a contactar con el primer suplente.

Al aceptar las presentes bases, el premiado consiente expresamente el intercambio de comunicaciones a través de redes sociales y otras herramientas de intercambio de voz, datos, imágenes y otro tipo de contenidos (tales como WhatsApp, Twitter, LinkedIn, Facebook, Instagram, etc.) y el tratamiento de sus datos personales, imagen e información suministrada a efectos del desarrollo del presente concurso tal y como se describe anteriormente.

De igual forma, el ganador entiende que los mensajes, vídeos, imágenes y demás información que incluya en las citadas comunicaciones, así como la comunicación en sí misma, se envían de forma abierta y por tanto no puede considerarse en ningún caso que se realice a través de un medio o canal cerrado sobre el cual pueda predicarse confidencialidad alguna. Consecuentemente, el participante consiente expresamente que todo contenido (mensajes, vídeos, imágenes y demás información) y/o comunicación que efectúe a los efectos de su participación en el presente concurso a través de WhatsApp y demás redes sociales pueda ser publicado en una galería o, de cualquier otra forma, en los canales en RR.SS titularidad de la COMPAÑÍA. La participación en el mencionado concurso comporta la aceptación de dichos términos y condiciones y el consentimiento expreso a los mismos.

Los usuarios serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de las historias aportadas, manteniéndose LA COMPAÑIA indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con las mismas.

En todo caso, la COMPAÑÍA podrá excluir de la participación aquellos contenidos aportados por los participantes que incluyan nombres o referencias reales de personas, aquellas que tengan contenido racista, erótico y/o sexual, que inciten a la violencia, que incluyan de cualquier manera derechos de propiedad intelectual de terceros ajenos a la COMPAÑÍA, cuyo contenido se refiera a otras marcas de cerveza o que, de cualquier manera, puedan ser susceptibles de afectar a la imagen de marca, que tengan carácter ofensivo. Cada usuario registrado podrá participar una única vez en el presente Concurso.

A estos efectos, el Participante será el único responsable de las posibles consecuencias adversas que se pudieran derivar para el mismo en el disfrute del Premio, tales como muerte, accidente o lesión, entre otros, por causa de su actuación dolosa, culposa o negligente, siendo asimismo responsable de los daños que pueda causar a otras personas o entidades.

La falta de veracidad, inexactitud o carácter incompleto de las manifestaciones del Participante a estos efectos, no le exime de las responsabilidades en las que incurre, exonerando en cualquiera de los anteriores supuestos a MAHOU, S.A. y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y desarrollo del evento/experiencia en que consiste el Premio de cualquier responsabilidad y manteniéndoles indemnes de las mencionadas posibles consecuencias adversas que pudiera sufrir. En particular, el Participante renuncia a reclamar en tales casos a MAHOU, S.A. y a cualquier otra entidad vinculada con la organización y desarrollo del evento/experiencia en que consiste el Premio, cualquier supuesto de posible lucro cesante.

De entre los Participantes del Concurso resultará 1 (un) ganador y 3 suplentes, determinado según lo establecido en la Cláusula Séptima (en adelante, el "Ganador").

Los Ganadores se determinarán de entre los usuarios que compartan sus stories durante el periodo de vigencia del concurso, etiquetando el perfil de Cervezas Alhambra en Instagram, de conformidad con lo establecido en estas bases.

Un jurado imparcial e independiente compuesto por un equipo de 4 (cuatro) personas de Accenture Song y Mahou San Miguel, expertos en creatividad, comunicación y marketing (en adelante, el "Jurado"), procederá a designar, de entre los Participantes a un (1) Ganador y a tres (3) suplentes.

Para la elección del Ganador, se tendrá en cuenta la calidad narrativa, la originalidad de la historia y el arraigo de la propuesta presentada con la ciudad de Granada y la festividad de Cruces. Todas las historias consideradas deberán cumplir con los criterios de participación establecidos en las presentes bases.

El fallo del Jurado será inapelable.

En el plazo de los 2 días naturales siguientes al día en el que se determine al ganador, la COMPAÑÍA o los agentes que tenga contratados para la gestión del concurso, comunicarán con un mensaje directo a través de Instagram al ganador que resulte agraciado con el premio que se detalla en estas bases. Asimismo, la COMPAÑÍA hará público el nombre del ganador en stories o posts del perfil de Instagram @cervezasalhambra, haciendo públicas estas historias en los canales digitales de la marca.

En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.

No podrán ser Ganadores del concurso el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo del concurso o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo del mismo. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.

En caso de que no fuera posible localizar al Ganador con la información que haya proporcionado, el Ganador incurriera en alguno de los supuestos detallados en el apartado anterior, o el Ganador no pudiera o no quisiera aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente, y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el premio se declarará desierto.

En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.

9.1.- Legitimación

  • Podrán participar en este Concurso las personas físicas que sean consumidores finales de los productos promocionados, siempre que sean mayores de 18 años y residan legalmente en España.
  • La identidad, mayoría de edad y residencia serán corroborados mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.

9.2.- Limitaciones a la participación

  • La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan con los requisitos del presente concurso o que, a juicio de la COMPAÑÍA, hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario del concurso.

  • En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir del concurso al personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo del concurso o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo del mismo. Tampoco podrán participar los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • En caso de que para participar, los Participantes deban crear o diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y eliminar del concurso cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.
  • Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. En el caso de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante del concurso. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los datos y el Participante resulte ganador de un premio del presente concurso, el Participante quedará igualmente excluido de la obtención del premio.
  • En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado Ganadores, al ser excluidos, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el Concurso se declarará desierto.

9.3.- Aceptación de las bases legales

  • El mero hecho de participar en este Concurso implica la aceptación en su totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada del concurso.

  • La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título meramente enunciativo pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación, aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos medios en los que se haya comunicado la celebración del Concurso, quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica respecto a los Participantes.

9.4.- Del premio del Concurso, su aceptación y cesión

  • El premio objeto del presente Concurso, es intransferible y en ningún caso podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo autorización expresa de la COMPAÑIA.

  • Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
  • Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios del Concurso pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en tales imágenes o vídeos.
  • La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores del presente Concurso la aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, el Concurso se declarará desierto.
  • Cuando el premio esté sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, en caso de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán dirigirse al servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la COMPAÑÍA exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal funcionamiento del artículo.
  • Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los Ganadores y, en su caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto de partida (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses, etc.), las tasas de los aeropuertos o cualquier otro tipo de estación, los gastos extras en los hoteles, los posibles suplementos por subidas de carburante, los gastos derivados de visados y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula Sexta.
  • En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
  • Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
  • Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en el momento de la notificación del premio.
  • El período de reclamación de los premios finaliza transcurridos quince (15) días desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio, por mensaje directo a través del perfil de Instagram con el que participasen en el concurso. Los Ganadores podrán reclamar los premios por mensaje directo, a través del perfil de Cervezas Alhambra en Instagram. En caso de que los Ganadores no reclamen el premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, el Concurso se declarará desierto.

9.5.- Derechos de propiedad intelectual

  • Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos a su disposición para ello en web, WhatsApp, los Participantes ceden a la COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.

  • Asimismo, los derechos cedidos sobre todos los stories del Concurso (tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios, revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte (incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la exhibición en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional (incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La COMPAÑÍA estará facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos.
  • Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la COMPAÑÍA, la autoría de cualesquiera publicaciones o stories remitidas como consecuencia del Concurso, y que las mismas no son copias ni modifican total o parcial ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan sometidas a ningún otro concurso, resuelto o pendiente de resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.

9.6.- Derechos de imagen

  • Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA. En concreto, los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a utilizar difundir y reproducir su voz en la página web de la COMPAÑÍA, cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de WhatsApp y demás redes sociales con ocasión de su participación en el presente Concurso, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la COMPAÑÍA.

  • A estos efectos, las referencias que se hagan a "cualquier sistema y soporte" deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.
  • La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
  • Cuando los Participantes publiquen contenido en redes sociales en relación con el presente Concurso y reciban cualquier tipo de contraprestación (premios, productos, servicios, entradas a eventos, etc.) por parte de la COMPAÑÍA, deberán identificar claramente la naturaleza publicitaria de dicho contenido conforme al Código de Conducta de Publicidad a través de Influencers vigente, utilizando las indicaciones y herramientas especificadas en la Cláusula Quinta de estas bases.
  • Los Participantes son responsables de la autoría y originalidad de los contenidos publicados, así como del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y divulgación, manteniendo a la COMPAÑÍA indemne respecto a cualquier reclamación de terceros o de autoridades de control. Cuando la COMPAÑÍA comparta o repostee contenidos de los Participantes en sus propios canales, mantendrá o añadirá las indicaciones necesarias sobre la naturaleza publicitaria del contenido.

9.7.- Fiscal

  • A los premios del presente Concurso les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.

  • De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, Concurso o venta de determinados productos o servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y (ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios, su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
  • En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal, la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan sobre el valor de los premios.

Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

  • Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.

9.8.- Exoneración de responsabilidad

  • La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador del Concurso por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.

  • La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados de la participación en este Concurso. Consecuentemente, los Participantes del presente Concurso, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA con motivo y ocasión del presente Concurso.
  • La COMPAÑÍA, no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de los regalos del presente Concurso.
  • La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que impidan el normal desarrollo del Concurso por causas ajenas a la COMPAÑIA y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables a la misma.
  • Resultará de aplicación al presente Concurso en la medida en la que proceda las Condiciones Generales de Uso de la Web https://www.cervezasalhambra.com/es/condiciones-de-uso
  • La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación del presente Concurso.
  • Cuando, con motivo y ocasión de la participación en el presente Concurso, los participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.
  • La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.
  • En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que dificulte el normal desarrollo del Concurso y, en particular, que haga imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin al Concurso, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación, demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción, incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o cualesquier otro tipo de resarcimiento.

Los Participantes que actúen como influencers o creadores de contenido se comprometen a:

  • Cumplir con los términos de uso y políticas publicitarias de las plataformas digitales donde publiquen contenido relacionado con el Concurso.
  • Facilitar a la COMPAÑÍA, cuando esta lo requiera, evidencias del cumplimiento de las obligaciones de identificación publicitaria (capturas de pantalla, enlaces, métricas, etc.).
  • Respetar las restricciones de edad y las normativas sectoriales aplicables a bebidas alcohólicas, absteniéndose de dirigir contenido a menores de edad.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la descalificación del Participante y a la pérdida del premio, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.

9.9.- Declaración responsable

  • La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo el presente Concurso conforme con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre protección de menores.
  • La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.

9.10.- Depósito de bases y su publicación

  • Las presentes bases serán depositadas y publicadas en Registrodebases.tech, plataforma que genera registro a través de la blockchain publica Binance Smart Chain (BSC), asegurando que el documento es original y no puede ser modificado.

  • Los datos de los participantes en el Concurso serán tratados conjuntamente por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO MAHOU-SAN MIGUEL).
  • La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los participantes será la de ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses, incluyendo el envío de comunicaciones por medios electrónicos, y gestionar su participación en el Concurso y, en particular, gestionar la entrega del premio, en caso de que resultara premiado, así como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con el Concurso. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad
  • La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de participación en el Concurso regulado en las presentes Bases y el consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
  • Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados a conocer al participante en el contexto del Concurso.
  • Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad,
  • Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL: https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad, la cual resultará de aplicación al presente Concurso en todo lo que no contradiga a las presentes Bases.
  • Las Bases del Concurso se rigen por la ley española.
  • La COMPAÑÍA y los Participantes en el Concurso, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.