PRIMERO.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCION
La presente promoción se organiza por la entidad MAHOU, S.A., con CIF nº A-28078202, domiciliada en calle Titán, núm. 15, 28045, Madrid (en adelante, la “COMPAÑÍA”).
SEGUNDO. - OBJETO DE LA PROMOCIÓN
A través de la presente promoción (en adelante, la “Promoción”) la COMPAÑÍA pretende promocionar las ventas de los productos que fabrica y/o comercializa.
TERCERO.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El ámbito de aplicación de esta Promoción es todo el territorio nacional.
CUARTO. - ÁMBITO TEMPORAL
La Promoción dará comienzo el viernes 19 de marzo de 2021 y finalizará el domingo 28 de marzo de 2021, ambos inclusive.
QUINTO. - COMUNICACIÓN
La Promoción se comunicará al público por la COMPAÑÍA a través de las redes sociales oficiales de la marca: Twitter, Facebook e Instagram.
SEXTO. - PREMIOS
Los premios que se van a entregar a los ganadores de la presente Promoción son:
- 3 PACKS DE PACK BARGUEÑO EDICIÓN LIMITADA LAS NUMERADAS DE CERVEZAS ALHAMBRA (compuesto por 1 Botella Numerada Cacao Piel de Naranja y 1 Botella Numerada Cacao Chile Chipotle) Y EL ROSCÓN ELABORADO CON NUMERADAS CACAO DE LA ROSCONERÍA BARGUEÑO.
Solo se entregará un premio por persona/usuario/teléfono que sea determinado como Ganador.
A efectos aclaratorios, no se considerará válida la participación de aquellos usuarios con diferentes nombres, en los que coincida el mismo número de teléfono o móvil.
Los ganadores deberán ser mayores de edad.
A los premios de la presente Promoción les será de aplicación lo establecido en los apartados 9.4 y 9.7 de las presentes bases legales.
SÉPTIMO. - MECÁNICA
Todas aquellas personas que deseen participar en la Promoción deberán cumplir con
los requisitos establecidos en los términos y condiciones de las presentes bases.
La mecánica de la Promoción será la que se detalla a continuación:
Los usuarios interesados en participar en la presente promoción deberán comentar la publicación referente a la promoción que realice la compañía en sus redes sociales (Instagram, Facebook y Twitter). El usuario debe contar un momento irrepetible que hayan vivido con su padre e incluir el hashtag #MiPadreEsIrrepetible.
Entre todas las publicaciones realizadas que cumplan dichas condiciones, un jurado experto en redes sociales, escogerá el comentario más original y coherente con los valores de la marca.
Sólo se admitirá una participación por cada perfil, independientemente del número de comentarios realizados por ese mismo perfil.
Los usuarios serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de las respuestas, manteniéndose LA COMPAÑIA indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con las mismas.
En todo caso, la COMPAÑÍA podrá excluir de la participación aquellos contenidos aportados por los Participantes que incluyan nombres o referencias reales de personas, aquellas que tengan contenido racista, erótico y/o sexual, que inciten a la violencia, que incluyan de cualquier manera derechos de propiedad intelectual de terceros ajenos a la COMPAÑÍA, cuyo contenido se refiera a otras marcas de cerveza o que, de cualquier manera, puedan ser susceptibles de afectar a la imagen de marca, que tengan carácter ofensivo.
De entre los Participantes de la Promoción resultarán 3 ganadores y 3 suplentes, que se determinarán según lo establecido en la Cláusula Octava de las presentes bases.
OCTAVO. - JURADO
Los Ganadores de la Promoción se determinarán de entre los usuarios que se hayan registrado como Participantes de la Promoción de conformidad con lo establecido en estas bases.
El lunes día 29 de marzo de 2021, un jurado imparcial e independiente compuesto por 3 personas, dos del personal de Mahou San Miguel y uno de Rosconería Bargueño. En adelante, el “Jurado”, procederá a seleccionar los 3 comentarios más originales y coherentes con los valores de la marca. El jurado elegirá el nombre de 3 ganadores (1 del post de Instagram, 1 de Facebook y 1 de Twitter) y a 3 suplentes (1 del post de Instagram, 1 de Facebook y 1 de Twitter), siguiendo los criterios comentados.
El mismo día de la resolución del concurso, la organización contactará con los ganadores a través de un comentario en las respectivas publicaciones del concurso para comunicarles que han resultado ganadores y solicitar que envíen por mensaje privado su DNI, email y teléfono de contacto para hacerles llegar su premio. En caso de no ponerse en contacto con la marca en 24 horas, se pasará al primer suplente.
Si no se puede contactar con los ganadores ni con los suplentes, el premio se considerará desierto.
Si aceptan el premio, los ganadores deberán acreditar su identidad y mayoría de edad para poder así recibir su premio.
En ningún caso podrá ser entregado el premio a personas distintas de aquéllas que hayan resultado Ganadoras de la Promoción o, en su caso y de conformidad con lo dispuesto a continuación, los suplentes.
No podrán ser Ganadores de la Promoción el personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán ser Ganadores los familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
En caso de que no fuera posible localizar a los Ganadores de esta Promoción con la información que hayan proporcionado, los Ganadores incurrieran en alguno de los supuestos detallados en el apartado 9.1. de estas bases, o los Ganadores no pudieran o no quisieran aceptar el premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
En todo caso, el Ganador se compromete a preservar la buena imagen y reputación de la COMPAÑÍA o de cualquiera de sus marcas.
NOVENO. - CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL
9.1.- Legitimación
- Podrán participar en esta Promoción todas aquellas personas que cumplan los requisitos indicados en estas bases, siempre que sean mayores de 18 años y residan legalmente en España.
- La identidad, mayoría de edad y residencia serán corroborados mediante la presentación del D.N.I. u otro documento acreditativo de la identidad de las personas físicas, en el momento de entrega del premio.
9.2.- Limitaciones a la participación
- La COMPAÑIA queda facultada para excluir a los Participantes que no cumplan
con los requisitos de la presente Promoción o que, a juicio de la COMPAÑÍA,
hubieran incumplido cualquier otra previsión de las presentes bases legales y/o
que defrauden, alteren o inutilicen el buen funcionamiento y el transcurso
normal y reglamentario de la Promoción.
- En particular, la COMPAÑÍA queda facultada a excluir de la Promoción al
personal laboral, becarios, distribuidores, subcontratistas y demás agentes o
representantes de la COMPAÑÍA, de las agencias encargadas del desarrollo de
la Promoción o de cualesquiera otras entidades que hayan intervenido en el
desarrollo de la Promoción. Tampoco podrán participar en la Promoción los
familiares de las anteriores personas hasta el segundo grado de consanguinidad.
- En caso de que para participar en la Promoción, los Participantes deban crear o
diseñar una obra (consistente en una imagen, sonido, vídeo o una obra de
cualquier otra índole), la COMPAÑÍA se reserva el derecho de rechazar y
eliminar de la Promoción cualquier obra que no se adapte a todos y cada uno
de los requisitos señalados por la COMPAÑÍA o que la COMPAÑÍA considere que
afecta o es susceptible de afectar la imagen y buena reputación de la
COMPAÑÍA o de cualquiera de las marcas que integran la cartera de marcas del
grupo al que pertenece la COMPAÑÍA.
- Los datos facilitados por los Participantes, deberán ser veraces. Dado que los
datos son esenciales para la participación en la presente Promoción, en el caso
de que los mismos fueran falsos, la COMPAÑÍA podrá eliminar al Participante
de la Promoción. En caso de que no haya sido detectada la falsedad de los
datos y el Participante resulte ganador de un premio de la presente Promoción,
el Participante quedará igualmente excluido de la Promoción.
- En los casos indicados anteriormente, los Participantes excluidos perderán su
derecho al premio. En caso de que dichos Participantes hayan resultado
Ganadores de la Promoción, al ser excluidos, el premio pasará al primer
suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Si se
agotan todos los suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.3.- Aceptación de las bases legales
- El mero hecho de participar en esta Promoción implica la aceptación en su
totalidad y sin reservas de las presentes bases y del criterio de la COMPAÑIA
en cuanto a la resolución de cualquier cuestión derivada de la Promoción.
- La COMPAÑIA se reserva el derecho a efectuar en cualquier momento los
cambios que entienda oportunos en las presentes bases, incluyendo a título
meramente enunciativo, pero no limitativo, la anulación, repetición, ampliación,
aplazamiento o modificación de las mismas. Dicha situación se pondrá
convenientemente en conocimiento de los Participantes a través de los mismos
medios en los que se haya comunicado la celebración de la Promoción,
quedando eximida la COMPAÑIA de toda obligación o compensación económica
respecto a los Participantes.
9.4.- Del premio de la Promoción, su aceptación y cesión
- El premio objeto de la presente Promoción, es intransferible y en ningún caso
podrá ser objeto de cambio, alteración o compensación a instancia de los
Ganadores, siendo los Ganadores las personas que disfruten del mismo, salvo
autorización expresa de la COMPAÑIA.
- Una vez entregados a los Ganadores, los premios no podrán ser objeto de
negocios jurídicos celebrados con fines comerciales o publicitarios.
- Las imágenes o vídeos en los que aparezcan publicitados los premios de la
Promoción pueden reflejar bienes o servicios con características sensiblemente
distintas a aquéllos que constituyan los premios a ser entregados, no
derivándose de ello para la Compañía una obligación contractual o legal de
entregar como premio exactamente el bien o servicio que aparezca reflejado en
tales imágenes o vídeos.
- La COMPAÑÍA podrá solicitar a los Ganadores de la presente Promoción la
aceptación escrita del premio. Los Ganadores podrán renunciar al premio
ganado, si bien dicha renuncia, deberá constar por escrito y ser firmada
asimismo por los Ganadores. En caso de que los Ganadores renuncien al
premio, el premio pasará al primer suplente y así sucesivamente hasta agotar
el número de suplentes. Si se agotan todos los suplentes, la Promoción se
declarará desierta.
- Cuando el premio este sujeto a garantía del fabricante o del proveedor, en caso
de fallo o mal funcionamiento del artículo, los Ganadores deberán dirigirse al
servicio técnico del proveedor o fabricante del mismo, quedando la COMPAÑÍA
exonerada de cualquier responsabilidad derivada del fallo o mal funcionamiento
del artículo.
- Cuando el premio consista en la realización de un determinado viaje, se
entiende que quedan excluidos del premio los desplazamientos de los
Ganadores y, en su caso, sus acompañantes hasta el lugar fijado como punto
de partida (incluyendo a título meramente enunciativo y sin limitación,
aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobuses, etc.), las tasas de
los aeropuertos o cualquier otro tipo de estación, los gastos extras en los
hoteles, los posibles suplementos por subidas de carburante, los gastos
derivados de visados y cualesquiera otros gastos derivados de bienes o
servicios que excedan de la definición del premio detallada en la Cláusula
Sexta.
- En el supuesto de que estas Bases regulen un determinado período durante el
que se pueda disfrutar de los premios, éste deberá ser respetado por los
Ganadores, sin que quepa la posibilidad de modificarlo.
- Si la COMPAÑIA lo considera necesario, se podrá dejar algún premio desierto.
- Los premios se entregarán exclusivamente dentro del territorio nacional en la
dirección que la COMPAÑÍA indique a los Ganadores o, en su caso, suplentes en
el momento de la notificación del premio.
- El período de reclamación de los premios finaliza transcurridas veinticuatro (24) horas desde que los consumidores reciban la notificación de que han resultado agraciados con el premio en la dirección que hayan facilitado a tal efecto. Los Ganadores podrán reclamar los premios a través del Contacta de la Web. En caso de que los Ganadores no reclamen en premio en este plazo, el premio pasará al siguiente suplente y así sucesivamente hasta agotar el número de suplentes. Agotado el número de suplentes, la Promoción se declarará desierta.
9.5.- Derechos de propiedad intelectual
- Para el supuesto de que los Participantes aportaran contenidos protegidos
por derechos de propiedad intelectual o industrial a través de los medios puestos
a su disposición para ello (incluyendo a título enunciativo, mediante WhatsApp,
Twitter, LinkedIn y demás redes sociales), los Participantes ceden a la
COMPAÑÍA, con carácter exclusivo y gratuito, para todo el territorio mundial y
durante todo el periodo de vigencia de los mismos, la titularidad de todos los
derechos de propiedad intelectual sobre las obras, que podrán ser explotadas
por la COMPAÑÍA sin limitación de ningún tipo.
- Asimismo, los derechos cedidos sobre todas las obras de la Promoción
(tanto si resultan ganadoras como si no) comprenden, sin carácter limitativo, el
derecho de reproducción, de distribución, de comunicación pública y de
transformación, tal y como aparecen definidos en la Ley de Propiedad Intelectual
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos
cedidos podrán ser explotados por la COMPAÑÍA a través de cualquier formato
o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, incluyendo, sin
carácter limitativo, la explotación en televisión y/o mediante cualquier otro
procedimiento audiovisual, la explotación online, la explotación en cualesquiera
medios impresos (como cartel publicitario, en prensa, dossier de prensa, diarios,
revistas, libros, publicidad), la explotación en cualquier tipo de soporte
(incluyendo la explotación en DVDs, CDs y la explotación en vídeo), la exhibición
en cualesquiera locales (abiertos al público o no) y/o en la vía pública, y el uso de las obras en cualquier actividad y/o medio publicitario o promocional
(incluyendo, sin carácter limitativo, publicidad exterior). La COMPAÑÍA estará
facultada para ceder y/o licenciar a terceros, con carácter de exclusiva o no, los derechos cedidos
- Los Participantes garantizan expresamente, con total indemnidad para la
COMPAÑÍA, la autoría y originalidad de cualesquiera de las obras remitidas como
consecuencia de esta Promoción, y que las mismas no son copias ni modificación
total o parcial de ninguna obra o marca protegible, ni que las mismas se hallan
sometidas a ninguna otra promoción o concurso, resuelto o pendiente de
resolución. En este sentido, los Participantes se comprometen a mantener
indemne a la COMPAÑÍA frente a cualquier reclamación de terceros por daños y
perjuicios que se deriven de cualesquiera de las obras remitidas o del uso que
de éstas lleve a cabo la COMPAÑÍA en caso de que se infrinjan derechos de
propiedad intelectual o industrial, de competencia desleal o suponga una
infracción de la restante legislación que resulte de aplicación.
9.6.- Derechos de imagen
- Los Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la
COMPAÑÍA a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e
imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento
a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir,
reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido
conjuntamente con la imagen de la COMPAÑIA, todo ello sin ningún tipo de
limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de
remuneración o contraprestación por la COMPAÑIA. En concreto, los
Participantes autorizan de forma irrevocable y gratuita a la COMPAÑÍA a utilizar
difundir y de cualquier reproducir su imagen en la página web de la COMPAÑÍA,
cuando haya podido ser suministrada por los Participantes a través de WhatsApp
y demás redes sociales con ocasión de su participación en la presente
Promoción, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin
que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación por la
COMPAÑÍA.
- A estos efectos, las referencias que se hagan a “cualquier sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc.) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por la COMPAÑIA.
- La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio.
9.7.- Fiscal
- A los premios de la presente Promoción les serán de aplicación todas las disposiciones de carácter fiscal pertinentes, según la legislación aplicable en cada momento.
- De conformidad con el Artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), los premios que se entreguen como consecuencia
de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén
o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados productos o
servicios, están sujetos a retención o ingreso a cuenta, según corresponda.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.7 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del IRPF, la retención o ingreso a cuenta a aplicar sobre
los premios cuyo valor exceda de 300 euros es de un 19% sobre la base de
retención, siendo la base de retención (i) en el caso de los premios consistentes
en la entrega de cantidades dinerarias, el importe de la cantidad a entregar y
(ii) en el caso de los premios consistentes en la entrega de bienes o servicios,
su valor o el coste que hayan tenido para la Compañía incrementado en un 20%.
- En este sentido, se deja expresa constancia de que, por imperativo legal,
la Compañía deberá practicar las retenciones e ingresos a cuenta que
correspondan sobre el valor de los premios.
- Con carácter adicional a la obligación formal de practicar la correspondiente
retención o ingreso a cuenta, la Compañía se compromete a asumir el coste de
la retención o ingreso a cuenta correspondiente al premio, sin perjuicio de que
el Ganador deba responder de las demás responsabilidades fiscales que en su
caso le correspondan, de conformidad con lo establecido en el apartado
siguiente.
- Exceptuando las obligaciones de la Compañía de practicar las retenciones e ingresos a cuenta sobre el valor de los premios, todas las demás responsabilidades fiscales que pudieran derivarse del premio serán por cuenta de los Ganadores, salvo que la legislación aplicable en cada momento disponga lo contrario.
9.8.- Exoneración de responsabilidad
- La COMPAÑÍA, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir el ganador de la Promoción por cualquier acción u omisión no imputable a la COMPAÑÍA, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante el disfrute del premio y con los límites establecidos en la normativa aplicable.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los daños y perjuicios derivados
de la participación en esta Promoción. Consecuentemente, los Participantes de
la presente Promoción, exoneran a la COMPAÑÍA, de la forma más amplia que
en Derecho proceda, de cualquier tipo de responsabilidad, sanción, reclamación,
demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra
índole, incluyendo la indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas
o cualesquier otro tipo de gastos (con expresa inclusión de los honorarios de
Letrados y Procuradores) en los que pudiere resultar implicada la COMPAÑÍA
con motivo y ocasión de la presente Promoción.
- La COMPAÑÍA no se responsabiliza de los actos y comportamientos de los
Participantes, ni de sus hipotéticas responsabilidades penales, civiles o de
cualquier otra índole ni de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o
cualquier otra circunstancia imputable al ganador o a su acompañante en su
caso, o a terceros (como a título de ejemplo, agencias de viaje, compañías
aéreas, etc.,) que puedan afectar tanto a la participación como al disfrute de
los regalos de la presente Promoción.
- La COMPAÑIA queda exonerada de toda responsabilidad derivada del mal
funcionamiento de correos, de las redes de comunicación electrónicas que
impidan el normal desarrollo de la Promoción por causas ajenas a la COMPAÑIA
y especialmente por actos externos de mala fe. Tampoco será responsable la
COMPAÑÍA por los problemas de transmisión o pérdida de datos no imputables
a la misma.
- Resultará de aplicación a la presente Promoción en la medida en la que
proceda las Condiciones Generales de Uso de la Web
http://www.cervezasalhambra.com/es/condiciones-de-uso/.
- La COMPAÑIA no se hace responsable de los servicios que presten terceras empresas con motivo y ocasión de la implementación de la presente Promoción.
- Cuando, con motivo y ocasión de la participación en la presente Promoción, los participantes hagan uso de otras plataformas o redes sociales, deberán igualmente aceptar y respetar los términos y condiciones de las mismas.
- La COMPAÑIA, procederá a la anulación de los SMS, MMS, correos electrónicos u otras comunicaciones electrónicas, incompletas, erróneas, manipuladas o pertenecientes a otras promociones.
- En caso de la producción de cualquier fallo técnico u operativo que
dificulte el normal desarrollo de la promoción y, en particular, que haga
imposible la determinación del Ganador, la COMPAÑÍA pondrá fin a la
Promoción, renunciando los participantes a interponer cualquier reclamación,
demanda o causa civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra
índole contra la COMPAÑÍA, persiguiendo cualquier responsabilidad, sanción,
incluyendo las indemnizaciones de cualquier naturaleza y/o índole, costas o
cualesquier otro tipo de resarcimiento.
9.9.- Declaración responsable
- La COMPAÑIA, se compromete a llevar a cabo la presente Promoción conforme
con los principios de legalidad, veracidad y autenticidad recogidos en nuestro
ordenamiento jurídico, prestando especial atención a la normativa sobre
protección de menores.
- La COMPAÑIA recomienda el consumo responsable de las bebidas alcohólicas.
9.10.- Depósito de bases y su publicación
- Las presentes bases serán depositadas ante el Notario de Madrid, Don Ignacio García Noblejas Santa Olalla.
- Asimismo, las bases de la Promoción serán publicadas en el Archivo Electrónico
de bases de Concursos (ABACO) servicio de interés general ofrecido por el
Consejo General del Notariado y publicado en
https://www.notariado.org/portal/es/%25C3%2581baco.
DÉCIMO. - PROTECCIÓN DE DATOS
- Los datos de los participantes en la Promoción serán tratados conjuntamente
por las compañías MAHOU, S.A.; CERVECERA INDEPENDIENTE, S.A. Y AGUAS
DE SOLÁN DE CABRAS, S.A. como corresponsables del tratamiento (GRUPO
MAHOU-SAN MIGUEL).
- La finalidad principal del tratamiento de los datos personales de los
participantes será la de ofrecerle experiencias y contenidos personalizados en función de sus intereses, incluyendo el envío de comunicaciones por medios
electrónicos, y gestionar su participación en la Promoción y, en particular,
gestionar la entrega del premio, en caso de que usted resultara premiado así
como el cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que sean de aplicación en relación con la Promoción. Para conocer en detalle las finalidades con las que GRUPO MAHOU SAN MIGUEL puede tratar sus datos
personales puede acceder a nuestra Política de Privacidad en la siguiente URL:
https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad.
- La base legal para el tratamiento de los datos personales de los participantes
con la finalidad anterior será la ejecución del acuerdo contractual de
participación en la promoción regulado en las presentes Bases y el
consentimiento que se hubiera podido solicitar al participante.
- Sus datos podrán ser compartidos con terceros prestadores de servicios que
actuarán como encargados de tratamiento de las compañías de GRUPO
MAHOU- SAN MIGUEL, con las Administraciones Públicas para el cumplimiento
de obligaciones legales y con aquellas entidades que puedan colaborar en la
organización del premio y cuyos datos identificativos serán en todo caso dados
a conocer al participante en el contexto de la promoción.
- Los participantes podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como
ejercitar otros derechos con relación a su información personal, tal y como se
explica en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL:
https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad.
- Puede consultar información adicional y detallada sobre como tratamos sus
datos en nuestra Política de Privacidad, accesible a través de la siguiente URL:
https://www.cervezasalhambra.com/es/politica-de-privacidad, la cual resultará de
aplicación a la presente Promoción en todo lo que no contradiga a las presentes
Bases.
UNDÉCIMO.- LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
- Las Bases de la Promoción se rigen por la ley española.
- La COMPAÑÍA y los Participantes en la Promoción, se someten a la jurisdicción
de los Juzgados y Tribunales que les sean aplicables en base a la regulación
establecida en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.